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¿Y SI EL REMEDIO ME CONTAMINA?

Ideas claras para entender las pólizas de daños ambientales

Presidente Ejecutivo de PyC

En el mundo del seguro, pocas cosas generan más debate que los siniestros ambientales. ¿Qué cubre una póliza realmente cuando el daño ya está hecho? ¿Y si, en el intento de limpiar, empeoramos el problema? Esta es la delgada línea que ajustadores, abogados y aseguradoras intentan definir cada día.

Desde el punto de vista de diversas coberturas de seguros, utilizamos de manera muy básica la terminología relacionada a la contaminación, e incluso, muchas veces opinamos sobre la cobertura o la falta de ella tan solo por la interpretación que tenemos de esta palabra, o la traducción que hagamos sobre el texto de la póliza, como (decontamination, Clean up, remediation).

Es así como, a través de esta nota, queremos compartir con ustedes, para mejor comprensión, la terminología utilizada por la normatividad Internacional y Nacional para referirse a hechos de contaminación, limpieza o remediación y aplicar estos en su correcta interpretación bajo la cobertura de seguros.

Contaminación, descontaminación, limpieza, remediación, bio-remediación, degradación, etc., son una serie de términos que usamos ordinaria y caseramente para referirnos a distintos hechos relacionados con la suciedad o contaminación, sin reparar el contexto de cada término. Así, se hace confuso entender, si remediación es lo mismo que limpieza o si estos términos son lo mismo que descontaminar.

Alrededor de los años 70´ los distintos países desarrollados empezaron a preocuparse del cuidado del planeta en cuanto al agua, tierra y aire. Para ello cada país creó su propia entidad reguladora del medio ambiente, como la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos; La Agencia Europea de Medio Ambiente; la Agencia para la Conservación y la Restauración Ambiental de Japón; o la Agencia Canadiense para el Cuidado del Ambiente, en incluso, intervino Naciones Unidas ONU con un programa especial denominado Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA. En el Perú, esta responsabilidad se le asignó en el 2008 al Ministerio del Ambiente, creándose también el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

Sin embargo, y tratándose de un esfuerzo mundial, se acordó acuñar una terminología común y estandarizada internacionalmente, como fueron los conceptos iniciales de CONTAMINACIÓN y REMEDIACIÓN, términos que trataremos a continuación, conforme a la normativa local.

Refiriéndonos a terminología, El Ministerio del Ambiente - MINAM, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, ha compilado de las distintas entidades internacionales, 160 términos que se encuentran relacionados con la temática de sitios contaminados, de los que quisiéramos resaltar algunos que consideramos más relevantes para esta nota, que son aplicados principalmente a suelos o zonas contaminadas:

Contaminación
Distribución de una sustancia química o una mezcla de sustancias en un lugar no deseable (aire, agua, suelo), donde puede ocasionar efectos adversos al ambiente o sobre la salud.

Contaminante
Cualquier sustancia química que no pertenece a la naturaleza del suelo o cuya concentración excede la del nivel de fondo susceptible de causar efectos nocivos para la salud de las personas o el ambiente.

Derrame
Cualquier descarga, liberación, rebose o vertido debido a una práctica inadecuada o hecho accidental de hidrocarburos o líquidos peligrosos en el suelo.

Estándar de Calidad Ambiental (ECA)
Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

Límite máximo de exposición
Cuando la exposición, aunque puede representar un riesgo para la población, es todavía socialmente aceptable.

Remediación
Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado con la finalidad de eliminar o reducir contaminantes, a fin de asegurar la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas.

Riesgo
Probabilidad o posibilidad de que un contaminante pueda ocasionar efectos adversos a la salud humana, en los organismos que constituyen los ecosistemas o en la calidad de los suelos y del agua, en función de las características y de la cantidad que entra en contacto con los receptores potenciales, incluyendo la consideración de la magnitud o intensidad de los efectos asociados y el número de individuos, ecosistemas o bienes que, como consecuencia de la presencia del contaminante, podrían ser afectados tanto en el presente como en escenarios futuros dentro del uso actual o previsto del sitio.

Ahora bien, luego de revisar algunos de los conceptos, difícilmente podríamos definir que, el solo hecho de CONTAMINAR es un acto destructivo o degradante.

Para ello, claramente debe existir un RIESGO para la SALUD de las personas o para el AMBIENTE. Es decir, echar insecticida a una plantación para el cuidado de plagas, o abonar un suelo con nutrientes químicos, o clorar el agua, no dejan de ser acciones contaminantes, sin embargo, lejos de poner en riesgo la salud y el ambiente, buscan cuidar o mejorar los mismos. Por tanto, es claro que, para que la CONTAMINACIÓN se refiera a un hecho destructivo o degradante, es necesaria la evaluación del riesgo relacionado a la salud o ambiente, lo que nos hace reflexionar también, respecto a que no es igual hablar de contaminar un sector alejado y despoblado, (desierto), que un sector poblado (habitado).

Continuando con la reflexión respecto a la aplicación de la terminología nacional es importante tener en cuenta que dentro de los 160 términos que se encuentran relacionados con la temática de sitios contaminados, no aparecen los términos DESCONTAMINAR y LIMPIEZA, los que, según la definición, han quedo enmarcados bajo el concepto de REMEDIACIÓN.

De igual forma, revisando las terminologías internacionales utilizadas por los distintos organismos ambientales para estas definiciones, (descontaminación y limpieza),encontramos vagamente que en algunos casos se definen bajo un criterio no técnico, sino de diccionario, de la siguiente manera:

DESCONTAMINAR lo relacionan con el opuesto de CONTAMINAR, es decir, ecológicamente la definen como “Hacer que una cosa o un lugar pierda sus propiedades contaminantes o nocivas”, es decir, llevar las propiedades de la cosa o lugar a su estado natural o, como se encontraban antes de ser contaminadas; mientras que LIMPIEZA, la definen como “el proceso físico, químico y mecánico que conlleva a remover, separar y eliminar la suciedad orgánica e inorgánica de la superficie”.

Se evidencia de estos conceptos que, según la terminología internacional DESCONTAMINAR sería una acción más profunda, y, por defecto, costosa, donde para su exigencia u ordenamiento se hace necesario analizar el costo versus el beneficio, es decir, ¿cuánto costaría llevar el ambiente hacia las mismas condiciones anteriores a la contaminación, versus, el riesgo (valor) que se puede causar a la salud o ambiente?

Por ello, y con el fin de no dejar este punto a libre interpretación local, el Ministerio del Ambiente, a través de su Organismo Regulador, OEFA, emitieron la Resolución Directoral Nº 028-2017 mediante la que establecen, específicamente para Hidrocarburos, así como lo hay para otros “contaminantes”, “las directivas para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburo y la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo a la salud y al ambiente de sitios impactados”. Por esta directiva se deja claro cómo se evalúa el riesgo que identifique la necesidad de, o Descontaminar, es decir, llevar a “0” la contaminación, o en su defecto, Remediar, es decir, recuperar la calidad del subsuelo contaminado (suelos y aguas subterráneas asociadas), hasta el nivel de las partículas, que según la medición del riesgo sean permisibles.

De ello también se desprende como dato interesante que, para que exista un riesgo de contaminación, deben coincidir tres factores que generan sus respectivos índices: El Contaminante (foco) La Ruta y El Receptor.

En ese contexto, surge una interrogante inevitable: ¿Qué ocurre si sí contaminaste? En mi siguiente entrega abordaremos esta situación bajo el enfoque de la Responsabilidad Civil y el rol específico de las cláusulas orientadas a este tipo de siniestros. El análisis recién empieza.